Guía ANMaC
Formularios de libre reproducción
Toda la información detallada en este documento fue obtenida del sitio web de internet de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Para más información, por favor ingrese en: http://www.anmac.gob.ar
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Guía de Trámites
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Adecuación de Legajo vigente
Si usted es Legítimo Usuario vigente y realiza algún trámite deberá adecuar su legajo con los nuevos requisitos. Tenga en cuenta que generalmente la documentación a anexar será la siguiente:
1.- Examen psiquiátrico o psicológico en caso de haber presentado examen psicofísico avalado por un médico no psiquiatra.
2.- Nota declarando el domicilio de guarda del material (armas, municiones, etc.) según modelo de libre reproducción.
3.- Foto 4x4 (de frente con fondo celeste y actualizada)
4.- Ficha dactiloscópica con huellas planas (no rodadas) tomadas por personal autorizado.
Nota: El trámite es GRATUITO y los requisitos indicados en los apartados 3 y 4 podrán ser presentados en la finalización del mismo.
Quiero ser Légitimo Usuario
Para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de armas de fuego es requisito obligatorio e indispensable obtener la credencial de legitimo usuario de armas. Aún si usted desea utilizar armas y no posee ninguna.
El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.)
Requisitos:
1) Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del Anexo I al Decreto N° 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429
2) Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se conservarán las armas.
3) Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:
a) Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:
- Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o
- Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Única de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.
b) Los Trabajadores autónomos ó independientes deberán presentar:
- Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o
- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o
- Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o
- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o
- Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o
- Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o
- Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o
- Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma es extendida para ser presentada ante el Agencia Nacional de Materiales Controlados. Dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.
c) Los jubilados o pensionados deberán presentar:
- Recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
d) La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
4) Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.
El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
5) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: A tales efectos, deberá agregarse:
a) Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional habilitado, en el que conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del solicitante
- Número de DNI, LC o LE del examinado.
- Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.
- Firma y Sello del profesional.
b) Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del examinado
- Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).
- Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego
- Firma y Sello del profesional.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
6) Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego mediante certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
7) Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).
Se registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.
Nota: La certificación de inexistencia de antecedentes es realizada por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y tiene una tasa de $25,70. Si dicha tramitación fuese realizada por el ANMaC deberá agregar un Formulario Ley 23.792 Tipo 05.
Quiero registrar ó comprar un arma y no poseo ninguna credencial
Para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de armas de fuego es requisito obligatorio e indispensable obtener la credencial de legitimo usuario de armas. luego, cada una de sus armas debera estar registrada ante el ANMaC, quien emitira una credencial de tenencia por cada una de ellas.
Requisitos:
1) Condición previa, ser Legitimo Usuario Individual de Armas de Fuego con credencial vigente, ya sea en las categorías Uso Civil o Uso Civil Condicional.
2) Se solicitará mediante Formulario Ley 23.979 tipo Anexo A correspondiente a la jurisdicción del comprador si el arma corresponde a la categoría de uso civil, o tipo 02, si el arma corresponde a la categoría de uso civil condicional . En el Formulario Ley 23.979 figurarán los datos completos del comprador con firma certificada y del vendedor con firma registrada ante ANMaC y los del material a registrar. Los datos deben ser claramente legibles, sin inducir a errores de interpretación. Los errores no deben ser borrados sino testados y salvados en Observaciones del propio Formulario Ley 23.979, repitiendo todo lo tachado y firmando el usuario al final del mismo.
3) Tipos de Tenencia:
a) Tenencia por adquisición en Armería:
El Formulario Ley 23.979 deberá ser intervenido por la armería vendedora, consignando fecha, número de la factura y firma del vendedor registrada ante ANMaC,
debidamente aclarada, en el espacio reservado para ello. En caso contrario se adjuntara al Formulario Ley 23.979, factura original firmada y sellada en las
mismas condiciones.
b) Tenencia por reempadronamiento:
En el Formulario Ley 23.979 de tenencia, se deberán llenar los datos del solicitante en los espacios reservados para el comprador. Los espacios reservados para el
vendedor deben ser inutilizados. Los datos del material a registrar se llenarán como fueron declarados en el formulario de reempadronamiento. El solicitante firmará
en el espacio reservado para comprador, hará certificar su firma y adjuntará fotocopia certificada del formulario de reempadronamiento. Si se desea salvar algún
error, hacerlo en Observaciones.
c) Tenencia por tranferencia:
1) Entre particulares:
El Formulario Ley 23.979 deberá ser firmado por, comprador y vendedor y sus firmas certificadas. Adjuntar la tenencia original del material a registrar o
documentación que acredite su origen.
2) Entre particulares y usuarios colectivos:
El Formulario Ley 23.979 deberá ser firmado por, comprador y vendedor y sus firmas certificadas. Presentará nota solicitud del representante legal de la empresa,
firmada y certificada. Adjuntar la tenencia original del material a registrar o documentación que acredite su origen.
3) Entre personal militar o de seguridad a civiles:
El Formulario Ley 23.979 deberá ser firmado por, comprador y vendedor y sus firmas certificadas. Presentar constancia de baja del arma, en original, otorgada por el
Registro de la institución a la que pertenece.
4) Transferencia por reempadronamiento:
El Formulario Ley 23.979 deberá ser firmado por comprador y vendedor y sus firmas certificadas. Adjuntar fotocopia del formulario de reempadronamiento del material,
debidamente certificada.
5) Recibida por herencia: Directa: El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el heredero directo (esposa, esposo, hijos, etc.) que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador. Adjuntar tenencias o documentación original de las armas, fotocopia certificada de Certificado de Defunción y de la Libreta de Matrimonio. Cumplimentar el formulario de “Declaración Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por Herencia” Con Declaratoria Judicial de Herederos o Testamentaria El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el heredero que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador. Adjuntar copia autenticada de la Declaratoria de Herederos, o del Testamento y del auto judicial que decreta su validez, tenencias y toda otra documentación original de las armas. Terceros: El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el tercero que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador y por algún heredero directo (esposa, esposo o hijo/s) en el sector destinado al vendedor. Adjuntar tenencias o documentación original de las armas, fotocopia certificada del Certificado de Defunción y “Declaración Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por Herencia.
4) Los miembros de la Policía Federal Argentina, policías provinciales y de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales, deberán tener la correspondiente intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante, se efectúa al dorso de cada Formulario Ley N° 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 3) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
NOTA: Para el caso de transferencia entre particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente, o documentación sobre el origen del arma. Si el material posee registro ante las FFAA corresponde solicitar previamente la pertinente autorización de transferencia.
5) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, deberán acompañar los Formularios Ley N° 23.979 según el tipo de armas de que se trate y conforme los convenios vigentes con cada una de las Fuerzas, debidamente intervenidos por la Jefatura de la Fuerza a la que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley N° 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
NOTA: Para el caso de transmisión entre particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente, o documentación sobre el origen del arma. Si el material posee registro ante las FFAA corresponde solicitar previamente la pertinente autorización de transferencia.
Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales
Requisitos para Personal en Actividad:
1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 01A (Uso Civil) ó Formulario Ley N° 23.979 tipo 01 (Uso Civil Condicional), según la categoría que corresponda, el cual deberá estar completo, firmado por el solicitante y su firma certificada.
2) Intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 3) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
3) Fotocopias certificadas de: Documento Nacional de Identidad y último recibo de haberes.
4) Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio real (Documento Nacional de Identidad). En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse fotocopia certificada de factura de servicios a su nombre que detalle el domicilio declarado.
5) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: A tales efectos, deberá agregarse:
a) Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del solicitante
- Número de DNI, LC o LE del examinado.
- Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.
- Firma y Sello del profesional.
b) Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del examinado
- Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).
- Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego
- Firma y Sello del profesional.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
Requisitos para Personal en situación de Retiro:
1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 01A (Uso Civil) ó; Formulario Ley N° 23.979 tipo 01 (Uso Civil Condicional), según la categoría que corresponda, el cual deberá estar completo, firmado por el solicitante y su firma certificada.
2) Intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley N° 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 3) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
3) Fotocopias certificadas de: Documento Nacional de Identidad y último recibo de haberes.
4) Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio real (Documento Nacional de Identidad). En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse fotocopia certificada de factura de servicios a su nombre que detalle el domicilio declarado.
5) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: A tales efectos, deberá agregarse:
a) Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del solicitante
- Número de DNI, LC o LE del examinado.
- Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.
- Firma y Sello del profesional.
b) Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del examinado
- Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).
- Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego
- Firma y Sello del profesional.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
6) Certificado de inexistencia antecedentes judiciales: Presentación personal ante el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en horario de 7.30 a 13.30 hs. Asimismo podrá optar por autorizar a ANMaC su tramitación por medio del Formulario Ley N° 23.979 tipo 05 (valor $10), enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas por la autoridad policial de la jurisdicción o Delegaciones del Organismo, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe ese Registro. La presentación del mismo deberá realizarse ante el Agencia Nacional de Materiales Controlados dentro de los NOVENTA (90) días de su expedición. De registrar antecedentes corresponde además remitir estado actual de la/las causas informadas.
Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina
Requisitos para personal en Actividad:
1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 01A (Uso Civil) ó Formulario Ley N° 23.979 tipo 01 (Uso Civil Condicional), según la categoría que corresponda, el cual deberá estar completo, firmado por el solicitante y su firma certificada.
2) Intervención del Comando General de la Fuerza Armada o autoridad superior de la Fuerza de Seguridad a la que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
3) Fotocopias certificadas de: Documento Nacional de Identidad.
4) Ultimo recibo de haberes.
5) Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio real (Documento Nacional de Identidad).
En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse fotocopia certificada de factura de servicios a su nombre que detalle el domicilio declarado.
6) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: A tales efectos, deberá agregarse:
a) Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del solicitante
- Número de DNI, LC o LE del examinado.
- Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.
- Firma y Sello del profesional.
b) Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del examinado
- Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).
- Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego
- Firma y Sello del profesional.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
Requisitos para Personal en situación de Retiro:
1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 01A (Uso Civil) ó F.L. tipo 01 (Uso Civil Condicional), según la categoría que corresponda, el cual deberá estar completo, firmado por el solicitante y su firma certificada.
2) Intervención del Comando General de la Fuerza Armada o autoridad superior de la Fuerza de Seguridad a la que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley N° 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
3) Fotocopias certificadas de:
Documento Nacional de Identidad.
Ultimo recibo de haberes.
4) Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio real (Documento Nacional de Identidad). En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse fotocopia certificada de factura de servicios a su nombre que detalle el domicilio declarado.
5) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: A tales efectos, deberá agregarse:
a) Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del solicitante
- Número de DNI, LC o LE del examinado.
- Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.
- Firma y Sello del profesional.
b) Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del examinado
- Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).
- Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego
- Firma y Sello del profesional.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
6) Certificado de inexistencia antecedentes judiciales: Presentación personal ante el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en horario de 7.30 a 13.30 hs. Asimismo podrá optar por autorizar a ANMaC su tramitación por medio del Formulario Ley N° 23.979 tipo 05 (valor $20), enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas por la autoridad policial de la jurisdicción o Delegaciones del Organismo, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe ese Registro. La presentación del mismo deberá realizarse ante el Agencia Nacional de Materiales Controlados dentro de los NOVENTA (90) días de su expedición. De registrar antecedentes corresponde además remitir estado actual de la/las causas informadas.
Quiero comprar un arma y poseo la credencial de Legítimo Usuario
Consulte el menú "Quiero registrar ó comprar un arma y no poseo ninguna credencial" para más información
Por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, deberá peticionarse la Tarjeta Registro Consumo de Munición a través del Formulario Ley 23.979 tipo 05
Trámites Varios
1) Duplicado de credenciales
Se solicitan mediante Formulario Ley 23.979 tipo 05. (a razón de uno por cada credencial).
En el espacio reservado a observaciones debe constar el tipo de credencial que se solicita y los motivos de la petición.
2) Cambio de domicilio
Se solicita mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 05 y el Formulario Ley 23.979 tipo 04.
Las agencias de sguridad deberán acompañar fotocopia certificada de la habilitacón del nuevo domicilio, emitida por la autoridad local de fiscalización, debiendo presentar además, declaración jurada por duplicado del destino del armamento.
3) Denuncia de extravío, robo y/o hurto de arma de fuego (pedido de secuestro)
Se presentara mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 05.
En los casos de extravío, robo y/o hurto adjuntará denuncia ante autoridad competente.
4) Levantamiento de pedido de secuestro de arma
Se solicitara mediante Formulario Ley 23.979 tipo 05.
Adjuntará oficio en que se ordene el levantamiento del pedido de secuestro por parte de autoridad competente.
5) Denuncia de venta
Se presentará mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 05.
En el Formulario deberán constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. El ANMaC citará al comprador a regularizar su situación registral y extenderá al vendedor constancia a sus efectos legales.
6) Otorgamiento numero de arma
Se solicitara mediante Formulario Ley 23.979 tipo 05. El ANMaC evaluará la procedencia de la petición.
7) Reempadronamiento
Presentación de declaración jurada mediante el formulario de libre reproducción para Reempadronamiento de Armas de Fuego, con estampillas Ley 23.979.
Un Formulario Ley 23.979 tipo 04 para el pertinente dictamen técnico registral, por cada arma de fuego a reempadronar, posean o no registro previo.
Presentación de no menos de 2 (DOS) fotografías en colores del lugar de estampado de la marca y el número de serie del material en trato, con un grado de nitidez suficiente que permita observar a simple vista los datos requeridos.
Para la solicitud de autorización de tenencia del material a reempadronar, se deberá acompañar el pertinente Formulario Ley 23.979 tipo 02, en caso de tratarse de un arma de Uso Civil Condicional o Anexo A de la Jurisdicción respectiva, en el caso de un arma de Uso Civil. Ver trámite de tenencia y tarjeta de consumo de munición.
8) Certificado de estado registral sobre arma
Lo podrá presentar cualquier persona con interés legítimo, mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma. En él deberán constar los datos completos del solicitante y del material en cuestión.
9) Certificado de estado registral sobre legajo
Lo podrá solicitar solamente el titular del legajo, mediante un Formulario Ley 23.979 tipo 04 cada cien (10) armas. En él, deberá constar claramente los datos del usuario, el número actual del legajo y si lo tuviere el número del legajo anterior.
10) Evacuación de consulta que requiera dictamen jurídico registral
Se presentara toda vez que una persona desee evacuar una consulta que requiera dictamen jurídico registral, mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 04, detallando naturaleza y motivo de la consulta. De considerarlo necesario, puede ampliar o aclarar la petición a través de una nota y adjuntar la documentación que estime necesaria.
11) Tenencia de equipo de recarga de municiones
Poseer Credencial de Legítimo Usuario adecuada a la Disp. 197/06 y vigente.
Nota solicitando la tenencia del Equipo de Recarga de Munición para fines no comerciales, detallando tipo, marca y N° de serie.
Un Formulario Ley tipo N° 04, correspondiente a la solicitud de evacuacion de consulta que requiere Dictamen Jurídico Registral, para la autorización de la credencial de tenencia definitiva del Equipo de Recarga.
Un Formulario Ley tipo N° 16, correspondiente a la Credencial de Tenencia de Equipo de Recarga.
En caso de que el equipo de recarga no posea un número de serie, deberá adjuntar un Formulario Ley tipo N° 05 correspondiente al otorgamiento del mismo.
Una vez otorgado el número de serie, el marcaje deberá ser efectuado por un mecánico armero con inscripción vigente en ANMaC, especificando tipo, marca, modelo, y número de serie grabado. Dicho certificado será la constancia para emitir la credencial.
Un Formulario Ley tipo N° 05, correspondiente al cambio de la tenencia del Equipo de Recarga.
12) Tenencia de dispositivo de puntería laser
Se solicita mediante un Formulario Ley 23.979 tipo 02 o Anexo A (según sea para Arma de Uso Civil Condicional o Arma de Uso Civil), indicando en Observaciones marca, tipo y numeración del dispositivo y arma para la cual se destinará, la que debe tener tenencia registrada a nombre del solicitante.
Aclaración: El registro de este tipo de material es voluntario y no obligatorio.
13) Tenencia de armazón (kit de conversión), repuestos principales
Se solicita mediante un Formulario Ley 23.979 tipo 02, indicando en Observaciones el arma para la cual se solicita, la que debe tener tenencia registrada a nombre del peticionante.
14) Tenencia de chaleco antibala
Nota de presentación, explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, debidamente certificada.
Integrar un Formulario Ley 23.979 tipo 02.
Factura de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
Acreditar lacondición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego o de Materiales de Usos Especiales.
Para la transferencia del Chaleco Antibalas. el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el ANMaC y agregar la tenencia original del vendedor. La nueva tenencia se emitirá sin especificar el nivel de protección que posee el chaleco, dado que por tratarse de material usado, no se puede certificar dicho nivel.
Toda la información detallada en este documento fue obtenida del sitio web de internet del Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Para más información, por favor ingrese en: http://www.anmac.gob.ar
Medidas de Seguridad
Toda la información detallada en este documento fue obtenida del sitio web de internet del Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Para más información, por favor ingrese en: http://www.anmac.gob.ar
El Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) proporciona al Legítimo Usuario esta guía básica, que le permite conocer las medidas de seguridad más importantes respecto de las armas de fuego y su manejo, a los efectos de evitar accidentes. También se indica la forma de transporte, prescripto por la legislación y los recaudos que deben tenerse en materia de seguridad durante la práctica de tiro.
Lo más importante es la Seguridad. Adquirir temprana y oportunamente hábitos de seguridad con las armas, evitará accidentes, cualquiera sea el lugar donde las mismas se manipulen.
Existen cuatro normas de seguridad imprescindibles para evitar accidentes con armas de fuego:
1) TRATAR SIEMPRE LAS ARMAS COMO SI ESTUVIERAN CARGADAS
2) NUNCA DIRIGIR LA BOCA DEL ARMA HACIA UNA PERSONA
3) MIENTRAS NO SE USE, MANTENER EL ARMA DESCARGADA, CON EL CERROJO ABIERTO O EL TAMBOR VOLCADO
4) NUNCA PONER EL DEDO SOBRE LA COLA DEL DISPARADOR
a) En el hogar
- Es conveniente que todos los miembros de la familia conozcan los rudimentos en materia de seguridad con armas de fuego.
- Evite despertar la curiosidad de los niños y no deje al alcance de ellos, las armas que posee o sus municiones.
- Cuando tengan uso de razón, explíqueles el riesgo que implica el manejo inadecuado de las armas de fuego.
- Enséñeles que las armas de fuego no son juguetes.
- Guarde su arma de fuego, descargada y separada de su munición, en un lugar seguro bajo llave; preferentemente en una caja fuerte.
b) Durante el traslado
- Un arma de fuego se transporta en su funda, caja o portafolios, descargada, con su cargador separado y sin cartuchos en él.
- Por ningún motivo se la llevará adosada al cuerpo, aunque esté descargada.
- Siempre deberá llevar: acreditación de identidad, credencial de legítimo usuario, y tenencia del arma que se traslade.
- Si tuviera que ingresar a una institución oficial o privada, transportando un arma de fuego, consulte sobre el procedimiento a seguir.
- Si viajara en un avión o buque, trasladando un arma de fuego, tiene la obligación de informarlo al hacer el despacho de su equipaje. Deberá entregarla bajo recibo y le será devuelta al llegar a su destino.
c) Durante la limpieza
- Las armas de fuego deben limpiarse cada vez que se utilicen en la práctica de tiro o caza deportiva. Durante su limpieza, no deberá tenerse munición en la misma mesa donde se trabaja con el arma, ya que se corre el riesgo de cargarla inconscientemente, lo que podría derivar en un accidente.
- Para efectuar la limpieza es recomendable seguir las instrucciones e información brindada por el manual del usuario, empleando los productos especificados en el mismo, a los fines de mantener el arma en el estado de funcionamiento adecuado y conservar las condiciones originales de seguridad.
- Una vez limpia, el arma debe guardarse descargada, bajo llave, fuera del alcance de los niños.
d) En el Polígono
- Desde la armería (o desde el ingreso al polígono) hasta la barrera de tiro, las armas deben mantenerse descargadas. Los revólveres con el tambor volcado; las pistolas con la corredera abierta (y los cargadores sin cartuchos). Los fusiles y carabinas sin cerrojo o con su cierre abierto, al igual que las escopetas. Se seguirá el mismo procedimiento para cualquier otra arma de fuego.
- Los cartuchos se sacarán del envase en la línea de tiro, donde asimismo el arma podrá ser cargada, debiendo manipularse con la boca de su cañón dirigida en la dirección de los blancos.
- Previamente a realizar cualquier maniobra, deberá recibir la autorización de la persona a cargo del polígono y siguiendo estrictamente sus indicaciones.
- Protéjase los ojos y oídos.
- Sólo inicie la práctica, cuando el comisario o director de tiro lo autorice. Esté siempre atento a la voz de "iniciar el fuego", "alto el fuego" y señales acústicas y visuales del polígono.
- No dispare nunca en otra dirección que no sea su propio blanco.
- Nunca transite con el arma cargada.
e) En el campo de caza
- Transporte sus armas en fundas o cajas, con la correspondiente documentación legal (DNI, CLU, tenencia, permisos de caza, autorizaciones especiales, etc.)
- Nunca transporte armas cargadas en el vehículo en que se traslada. Es preferible perder una pieza, que provocar un accidente por un disparo negligente. Solamente cargue su arma estando fuera del automotor.
- Antes de utilizar un arma de fuego, asegúrese de no causar accidentes en el lugar de impacto o detrás del blanco. Tenga en cuenta que el proyectil de una carabina calibre .22 LR, puede recorrer 2 km. y el de un fusil, puede superar los 5 km.; asimismo las postas tienen energía suficiente para recorrer 600 m.
- Verifique la presencia de otros cazadores en su área y establezca con ellos los sectores específicos de tiro.
- Mientras transita o cruza alambrados, el arma debe transportarse abierta o con su mecanismo bloqueado, a los efectos de evitar un disparo accidental.
- Deberá prestar especial atención al desempeño de los novatos.
"NUNCA DISPARE AL AIRE"
Los proyectiles abandonan el cañón, a velocidades de 280 m/s a 1000 m/s (según las armas, los calibres y los tipos de cartucho utilizados) y se desplazan describiendo trayectorias curvas. Luego de alcanzar la altura máxima, su velocidad de caída se incrementa, siendo al instante de precipitarse a tierra, suficiente para lastimar o matar un ser humano.
Toda la información detallada en este documento fue obtenida del sitio web de internet del Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Para más información, por favor ingrese en: http://www.anmac.gob.ar
Preguntas Frecuentes
Toda la información detallada en este documento fue obtenida del sitio web de internet del Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Para más información, por favor ingrese en: http://www.anmac.gob.ar
¿Cómo debo hacer para renovar mi CLU?
La credencial de Legítimo usuario de armas de fuego (ya sea de uso civil o de uso civil condicional) tiene una vigencia de CINCO (5) años.
Con antelación a su fecha de vencimiento, debe tramitarse su renovación, para lo que será necesario cumplimentar los mismos requisitos que se solicitan para su obtención por primera vez.
¿Cómo debo transportar un arma de fuego?
La autorización de tenencia de un arma de fuego importa, para el legítimo usuario, la de su transporte. Ahora bien, el inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."
Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).
¿Cómo registro un arma de aire comprimido?
Las armas de gas comprimido no necesitan ninguna autorización del ANMaC.
Ver Ley 24.703 para mayor información.
¿Qué se debe hacer con armas heredadas?
a) Sin Registro de ningún tipo:
- Se debe completar la Declaración Jurada en la cual constan las armas heredadas.
- Se debe tener Credencial de Legítimo Usuario (CLU).
- Con relación al arma, si no se tiene documentación debe traer anotado: el tipo de arma, el número, la marca, el calibre y si tuviera modelo, adjuntando un
Formulario Ley de empadronamiento más un Formulario Ley tipo anexo A si es de uso civil o un Formulario Ley tipo 02 si es de uso civil condicional.
b) Con Registro de algún tipo:
Deberán presentarse los herederos directos con la siguiente documentación:
- Se debe completar la Declaración Jurada en la cual constan las armas heredadas.
- Partida de defunción
- Documento Nacional de identidad de los familiares
- Partida de Nacimiento de los familiares
- Documentación de las armas
¿Qué se debe hacer con credenciales otorgadas por otro Organismo?
Las credenciales vigentes son aquellas otorgadas por el ANMaC.
Si Ud. posee otro tipo de credencial (ANMaC (blancas), FF.AA., FF.SEG. o Policía Federal o Provincial) deberá solicitar una nueva credencial dependiendo de la actividad que se realizará.
¿Qué hacer si se encuentra un arma?
En caso de encontrar un arma de fuego, el primer paso es tomar las precauciones necesarias ante el hecho de que ésta puede estar cargada; luego, deberá dar inmediato aviso a la comisaría más cercana para que tomen intervención en el hecho.
¿Cómo se si no estoy pagando de más por un trámite?
Para poder asegurar que el importe que está por pagar a un tercero para llevar adelante su trámite ante este Organismo es el correcto, debe pensar en dos tipos de costos:
a) Costo de los formularios oficiales del ANMaC (aranceles):
Los costos de los formularios Ud. los puede controlar de la siguiente manera en la página del ANMaC:
b) Costo de otros servicios:
Si Ud. opta por no realizar su trámite en forma directa antes este Organismo, sus Delegaciones o Repares, la diferencia entre el valor de los aranceles y lo que finalmente se le solicite, no está sujeto a regulación de este Organismo y podrá variar según quien se ocupe de la gestión del trámite.
¿Puede utilizarse munición de punta hueca?
Conforme lo dispone el art. 4° inc. d) del Anexo I al Decreto 395/75, la munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, resulta ser material de USO PROHIBIDO para toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo. Es decir, la norma es muy concreta en cuanto a la descripción de la actividad (caza y tiro deportivo, no incluyendo otras, como por ejemplo la defensa personal, ni permitiendo por vía de analogía incluir o considerar otras situaciones especiales).
¿Cuál es la diferencia entre Tenencia y Portación?
La tenencia de un arma de fuego consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad. Conforme el art. 57 del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, dicha autorización de tenencia, habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar municiones, entrar y salir del país transportando el material autorizado. Obviamente, todo ello, de conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentes.
La portación de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato, es de carácter eminentemente restrictivo, sólo justificada frente a un riesgo cierto, grave, actual e inminente, o por la función o cargo desempeñados (ejemplo: las policías)
Préstamo de armas entre legítimos usuarios
Sobre el particular, es de señalar que el art. 62 segundo párrafo del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que "la autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente", agregando que "cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario".
Es decir, la normativa vigente autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios, sujeto ello a los recaudos expresados, esto es, que se trate de legítimos usuarios, debiendo el tenedor no propietario contar en su poder con la credencial de tenencia del arma.
¿Cómo hacer para obtener una portación?
Las portaciones son de carácter eminentemente restrictivo. Para solicitar la portación, deberá tener su Credencial de Legítimo Usuario vigente, presentar una nota con las razones fundadas de las causas que motivan su pedido.
Toda la información detallada en este documento fue obtenida del sitio web de internet del Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Para más información, por favor ingrese en: http://www.anmac.gob.ar
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